Operador Económico Autorizado

6740920 - ¿Qué es el Programa "Operador Económico Autorizado" (OEA)?
Fecha de publicación: 26/04/2022

El “Operador Económico Autorizado” (OEA) es un programa implementado mediante el dictado de la Resolución General AFIP N.º 5107, conforme los principios y normas establecidos en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Podrán solicitar su adhesión al programa los operadores que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente, quienes en caso de obtener la categorización, podrán acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.

  • Fuente: más información en RG 5107/21.
24146670 - ¿Quiénes pueden adherirse al Programa “OEA”?
Fecha de publicación: 26/04/2022

Podrán adherirse al Programa “OEA” los siguientes operadores del comercio exterior:

 

a) Importadores - exportadores.

b) Despachantes de aduana.

c) Agentes de transporte aduanero.

d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior.

e) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga*.

f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers*.

g)Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional*.

 

*Se incorporarán al programa de modo gradual, conforme el cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.

  • Fuente: más información en RG 5107/21.
6743262 - ¿Cuáles son los niveles en que podrán ser categorizados quienes soliciten la admisión y qué corresponderá acreditar en cada caso?
Fecha de publicación: 26/04/2022

Quienes soliciten la admisión al programa serán categorizados en los siguientes niveles debiendo acreditar en cada caso lo que se detalla a continuación:

 

OEA CUMPLIMIENTO: cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1, 2 y 3 del Anexo II IF 01425355.

 

OEA SIMPLIFICACIÓN: los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO y demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4 del Anexo II IF 01425355.

 

OEA SEGURIDAD: los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN y cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5 y 6 del Anexo II IF 01425355. Los requisitos tecnológicos, detallados en el punto 7 del Anexo II, serán de cumplimiento obligatorio para aquellos importadores/exportadores que soliciten la categoría OEA- SEGURIDAD y el usufructo de los beneficios detallados en los puntos 19 y 20 del artículo 15.

 

Aclaraciones:

- El importador/exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los niveles indicados. 

- Los demás sujetos que soliciten su adhesión al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA- SEGURIDAD.


  • Fuente: más información en RG 5107/21.
6747946 - ¿Cómo se realiza la adhesión como Operador Económico Autorizado?
Fecha de publicación: 26/04/2022

Para solicitar la adhesión el operador debe autorizar a una persona humana para que se encargue de gestionar los trámites del programa a través del servicio con clave fiscal Gestión de Autorizaciones Electrónicas, y la persona autorizada deberá tener registrados sus datos biométricos para aceptar la designación.

 

El representante autorizado deberá presentar, a través del servicio con clave fiscal SITA (sistema informático de trámites aduaneros) y con carácter de declaración jurada, su solicitud de adhesión al Programa Operador Económico Autorizado (OEA) consignando el nivel de categorización correspondiente, junto con la documentación requerida de acuerdo a la solicitud.

 

· Ver detalle del procedimiento de solicitud de adhesión

 

· Ver flujo del trámite

 

  • Fuente: más información en RG 5107/21.
8108648 - ¿Pueden adherirse al Programa OEA las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas?
Fecha de publicación: 26/04/2022

Si, podrán adherirse siempre que cumplan con los requisitos mencionados en el ID 6743262.

  • Fuente: más información en RG 5107/21.